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BOLETINES |
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| EMERGENCIA AGROPECUARIA EN SANTA ELENA | |||||||
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Abril 08 del 2011
En base al art. 50, literal m, del Cootad (Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización) se determinó lo siguiente:
Artículo 50.- Atribuciones del Prefecto o prefecta provincial
Le corresponde al Prefecto o prefecta provincial: m) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad y en la sesión subsiguiente, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo, en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación. - Solicitar a las autoridades nacionales la atención respectiva por el déficit hídrico en la provincia de Santa Elena. - Implementación de obras en los sistemas de riego, presas desmontables, pozos, canales y otros sistemas para obtención de agua segura. - Colaboración del Gobierno Central en el abastecimiento de alimento para el ganado y la atención inmediata de situaciones que se presentan por la emergencia. Además de garantizar las vías de acceso para la entrega de ayudas. En esta reunión el Prefecto informó que el Consejo Provincial de Santa Elena declara en emergencia al sector agropecuario; teniendo el apoyo de todas las autoridades presentes, ante esta declaratoria. De esta manera, el Ing. Cisneros garantizará la ayuda para el sector agropecuario con el respaldo del Gobierno Nacional.
LIC. AMILCAR GÓMEZ VILLAO RELACIONES PÚBLICAS |
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